EL PAPEL DE LA CURATELA EN LA ADICCIÓN

Una de las preocupaciones que suele tener la familia y la persona con adicción es cómo proteger sus bienes materiales si, una vez acabada la rehabilitación, existe una recaída, y de nuevo hay un deterioro en la capacidad de gestionar el patrimonio de la persona con el trastorno. Existe una figura legal que damos a conocer, y es la curatela, y que es útil en aquellos casos en los que o bien existe un deterioro cognitivo por el abuso de sustancias o existe una incapacidad en la capacidad de gestionar el dinero en el momento en el que se activa la adicción.

 

Esta semana hablaremos de qué es la curatela, y cómo esta forma de guarda legal puede desempeñar un papel importante en la protección del patrimonio personal y familiar de la persona que tiene una adicción.

 

La curatela se distingue de la tutela ya que esta última tiene una finalidad de representación, mientras que la curatela está dirigida más hacia la asistencia para aquellos actos que se determinan en la ley o en la propia sentencia. Tiene como objetivo la protección del patrimonio y los bienes de la persona y aunque es de carácter estable, la actuación del curador es intermitente y puede ser revisable. Por tanto, la curatela es una institución civil de protección del patrimonio de las personas sin plena capacidad de obrar y se encuentra regulada en el código civil español, a partir del artículo 286. Por capacidad de obrar entendemos la facultad de desplegar efectos jurídicos frente a terceros, y se entiende que todas las personas mayores de edad tienen plena capacidad de obrar, salvo que esta sea limitada mediante un proceso judicial de modificación de la capacidad jurídica, como es el caso que nos atañe.

 

La curatela se instituye por medio de resolución judicial. Por tanto, es la autoridad judicial quien debe determinar para qué actos necesitará autorización la persona sometida a curatela y quién será su curador, siendo el Juez también quien supervisará las funciones del curador, y que tales funciones deban ejercitarse en beneficio de la persona cuya capacidad se complementa.

 

Se pueden diferenciar tres tipos de curatela:

·         Curatela de emancipados y mayores de edad: actúa como sustitutiva de la patria potestad.

·         Curatela de los pródigos: el pródigo no puede ser considerado propiamente como un incapaz, sino como una persona que tiene limitada su capacidad de obrar exclusivamente en el ámbito patrimonial.

·         Curatela de los incapacitados: en función del grado de autogobierno de la persona, el juez fijará las medidas de protección que considere más adecuadas por incapacitación parcial (artículo 289 del Código Civil).

 

En cualquier caso, es un abogado especializado y, a ser posible, sensibilizado, con este asunto, quien debe maniobrar para informar a familia y afectado de manera pormenorizada de este proceso judicial. Las personas que puede iniciar este procedimiento mediante demanda ante el juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona pueden ser: el presunto incapaz, el cónyuge o la persona que se encuentre en situación de hecho asimilable (pareja de hecho, por ejemplo), los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el Ministerio Fiscal, incluso cualquier persona que pueda poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la necesidad de iniciar un proceso de incapacitación (esto incluye a funcionarios o autoridades que por cuestión de su cargo pudieran conocer de la necesidad de iniciar este proceso para la protección del presunto incapaz), finalmente, en el caso de los menores de edad, el proceso de incapacitación judicial solo podrá ser determinado por la persona que ostente la patria potestad del menor o la tutela.

 

El curador se limita a complementar la capacidad de obrar del sometido a curatela. En particular, deberá intervenir siempre que éste pretenda:

  1. Tomar dinero a préstamo.
  2. Gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales, así como objetos de extraordinario valor.
  3. En el caso del pródigo, realizar cualquiera de los actos que la sentencia determine que deben ir acompañados de la autorización del curador.

 

Se podrá observar que, a diferencia del tutor, el curador no puede tomar la iniciativa para ninguna de estas actuaciones. Simplemente autorizará al sometido a curatela cada vez que quiera realizar estos actos. En caso de no contar con la autorización del curador, tales actos serán anulables por este o la persona sujeta a curatela.

 

Por tanto, a modo de cautela se establecen ciertas prohibiciones, similares a aquellas a las que se somete un tutor. Así, el curador no puede:

  • Recibir liberalidades a título gratuito del sometido a curatela.
  • Adquirir bienes o venderlos al sometido a curatela.
  • Tampoco puede intervenir en aquellos negocios jurídicos económicos en que existe conflicto de intereses.

Para que se extinga la curatela deberá cesar la causa que la motivó. Respecto a los menores emancipados y los que obtuvieron el beneficio de mayor edad, se extinguirá la curatela cuando cumplan 18 años. Y respecto a los pródigos o los parcialmente incapacitados por sentencia judicial, se extinguirá en caso de remoción de efectos de la sentencia.

 

Las personas afectadas con adicción en muchas ocasiones se preocupan de no poder volver a gestionar su patrimonio, o de si, el curador puede actuar de manera independiente y perjudicarle en un futuro. Como se explicaba anteriormente, estas situaciones se contemplan a nivel jurídico para que no ocurran, ya que la curatela puede ser revisable y, en cualquier caso, el curador complementa la capacidad de obrar del sometido a curatela.

¿Y qué otras orientaciones damos a las familias durante el tratamiento de rehabilitación? En próximos posts, las iremos revelando.

 

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Ana Sala, psicóloga de las Flotas.

 

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