EL PAPEL DE LA CURATELA EN LA ADICCIÓN
Una de las
preocupaciones que suele tener la familia y la persona con adicción es cómo
proteger sus bienes materiales si, una vez acabada la rehabilitación, existe
una recaída, y de nuevo hay un deterioro en la capacidad de gestionar el
patrimonio de la persona con el trastorno. Existe una figura legal que damos a
conocer, y es la curatela, y que es útil en aquellos casos en los que o bien
existe un deterioro cognitivo por el abuso de sustancias o existe una incapacidad
en la capacidad de gestionar el dinero en el momento en el que se activa la
adicción.
Esta semana
hablaremos de qué es la curatela, y cómo esta forma de guarda legal puede
desempeñar un papel importante en la protección del patrimonio personal y familiar
de la persona que tiene una adicción.
La curatela se
distingue de la tutela ya que esta última tiene una finalidad de
representación, mientras que la curatela está dirigida más hacia la asistencia
para aquellos actos que se determinan en la ley o en la propia sentencia. Tiene
como objetivo la protección del patrimonio y los bienes de la persona y aunque
es de carácter estable, la actuación del curador es intermitente y puede ser
revisable. Por tanto, la curatela es una institución civil de protección del
patrimonio de las personas sin plena capacidad de obrar y se encuentra regulada
en el código civil español, a partir del artículo 286. Por capacidad de obrar
entendemos la facultad de desplegar efectos jurídicos frente a terceros, y se
entiende que todas las personas mayores de edad tienen plena capacidad de
obrar, salvo que esta sea limitada mediante un proceso judicial de modificación
de la capacidad jurídica, como es el caso que nos atañe.
La curatela se
instituye por medio de resolución judicial. Por tanto, es la autoridad
judicial quien debe determinar para qué actos necesitará autorización la
persona sometida a curatela y quién será su curador, siendo el Juez también
quien supervisará las funciones del curador, y que tales funciones deban ejercitarse
en beneficio de la persona cuya capacidad se complementa.
Se pueden
diferenciar tres tipos de curatela:
·
Curatela de
emancipados y mayores de edad: actúa como
sustitutiva de la patria potestad.
·
Curatela de los
pródigos: el pródigo no
puede ser considerado propiamente como un incapaz, sino como una persona que
tiene limitada su capacidad de obrar exclusivamente en el ámbito patrimonial.
·
Curatela de los
incapacitados: en función del
grado de autogobierno de la persona, el juez fijará las medidas de protección
que considere más adecuadas por incapacitación parcial (artículo 289 del Código Civil).
En cualquier caso,
es un abogado especializado y, a ser posible, sensibilizado, con este asunto,
quien debe maniobrar para informar a familia y afectado de manera pormenorizada
de este proceso judicial. Las personas que puede iniciar este procedimiento mediante
demanda ante el juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la
persona pueden ser: el presunto incapaz, el cónyuge o la persona que se
encuentre en situación de hecho asimilable (pareja de hecho, por ejemplo), los
descendientes, los ascendientes, los hermanos, el Ministerio Fiscal, incluso
cualquier persona que pueda poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la
necesidad de iniciar un proceso de incapacitación (esto incluye a funcionarios
o autoridades que por cuestión de su cargo pudieran conocer de la necesidad de
iniciar este proceso para la protección del presunto incapaz), finalmente, en
el caso de los menores de edad, el proceso de incapacitación judicial solo
podrá ser determinado por la persona que ostente la patria potestad del menor o
la tutela.
El curador se
limita a complementar la capacidad de obrar del sometido a curatela. En
particular, deberá intervenir siempre que éste pretenda:
- Tomar dinero a
préstamo.
- Gravar o enajenar bienes inmuebles y
establecimientos mercantiles o industriales, así como objetos de
extraordinario valor.
- En el caso del
pródigo, realizar cualquiera de los actos que la sentencia determine que
deben ir acompañados de la autorización del curador.
Se podrá observar
que, a diferencia del tutor, el curador no puede tomar la iniciativa para
ninguna de estas actuaciones. Simplemente autorizará al sometido a curatela
cada vez que quiera realizar estos actos. En caso de no contar con la
autorización del curador, tales actos serán anulables por este o la persona
sujeta a curatela.
Por tanto, a modo de
cautela se establecen ciertas prohibiciones, similares a aquellas a las
que se somete un tutor. Así, el curador no puede:
- Recibir
liberalidades a título gratuito del sometido a curatela.
- Adquirir bienes o
venderlos al sometido a curatela.
- Tampoco puede
intervenir en aquellos negocios jurídicos económicos en que existe
conflicto de intereses.
Para que se extinga la curatela deberá cesar la
causa que la motivó. Respecto a los menores emancipados y los que obtuvieron el
beneficio de mayor edad, se extinguirá la curatela cuando cumplan 18
años. Y respecto a los pródigos o los parcialmente incapacitados por
sentencia judicial, se extinguirá en caso de remoción de efectos de la
sentencia.
Las personas
afectadas con adicción en muchas ocasiones se preocupan de no poder volver a
gestionar su patrimonio, o de si, el curador puede actuar de manera
independiente y perjudicarle en un futuro. Como se explicaba anteriormente,
estas situaciones se contemplan a nivel jurídico para que no ocurran, ya que la
curatela puede ser revisable y, en cualquier caso, el curador complementa la
capacidad de obrar del sometido a curatela.
¿Y qué otras
orientaciones damos a las familias durante el tratamiento de rehabilitación? En
próximos posts, las iremos revelando.
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